Me clausuró la PROFEPA la obra: qué hacer, plazos y cuándo se quitan los sellos
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En Quintana Roo la PROFEPA clausura con frecuencia obras que no tienen autorización de impacto ambiental: solo en 2025, la prensa reportó varias clausuras de desarrollos en la costa de Puerto Morelos por esa razón. Si los sellos están en tu obra, esta guía explica qué significa, qué plazos corren y qué puedes hacer.
Qué es la clausura
Hay dos tipos. La clausura como medida de seguridad se pone de inmediato cuando hay riesgo de daño grave a los recursos naturales, y puede ser temporal, parcial o total (LGEEPA, art. 170). La clausura como sanción se impone al final del procedimiento, temporal o definitiva, sobre todo cuando no se cumplieron las medidas correctivas o hay reincidencia (art. 171).
La causa más común en la región es construir sin la autorización de impacto ambiental de SEMARNAT, en terrenos con manglar, selva, costa o dentro de un área protegida.
¿Cuándo se quitan los sellos?
No hay un plazo fijo: los sellos se retiran cuando cumples lo que la autoridad te indicó. Al imponer una medida de seguridad, la PROFEPA debe decirte qué acciones hacer para subsanar las irregularidades y en qué plazo, para que una vez cumplidas se ordene el retiro (art. 170 Bis). En la clausura temporal como sanción también debe indicarte las medidas y los plazos (art. 174).
Lo que nunca conviene es seguir trabajando o quitar los sellos: quebrantar sellos puestos por la autoridad es delito (Código Penal Federal, art. 187) y la desobediencia reiterada puede convertir la clausura en definitiva (LGEEPA, art. 171).
Los plazos que corren
- 15 días desde que te requieren tras el acta de inspección, para exponer lo que te convenga y aportar pruebas (art. 167).
- 5 días desde que te notifican las medidas correctivas, para proponer medidas alternativas que cumplan el mismo fin; si no te contestan en 10 días, se entienden aceptadas (Reglamento de impacto ambiental, art. 58).
- 3 días hábiles para presentar alegatos cuando la autoridad pone el expediente a tu disposición (art. 167).
- 20 días después de los alegatos para que la autoridad resuelva (art. 168).
- 15 días hábiles desde la resolución para el recurso de revisión, o ir a tribunales (art. 176).
La multa y cómo se reduce
La multa va de 30 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (art. 171; la ley dice "salario mínimo", que desde 2016 se entiende como UMA). Para fijarla cuentan la gravedad, tus condiciones económicas, la reincidencia, si fue intencional y el beneficio obtenido (art. 173).
Si haces las medidas correctivas antes de la sanción, la autoridad debe tomarlo como atenuante. Y puede permitirte pagar la multa o invertir lo equivalente en restaurar o proteger el ambiente (la llamada conmutación), siempre que garantices tus obligaciones y no se trate de un caso de riesgo inminente de daño grave (art. 173).
Qué hacer, en orden
- Detén la obra y no toques los sellos.
- Lee el acta: qué irregularidad señala, qué medidas pide y qué plazos.
- Reúne lo que tengas: autorizaciones, licencias, planos, fotos del terreno antes de la obra y la escritura.
- Revisa el terreno en el mapa: si tiene manglar, selva, costa o área protegida, te dice qué autorización hacía falta.
- Responde dentro de los 15 días con un abogado ambiental, y valora proponer medidas alternativas o un convenio de reparación (art. 168).
- Es común que entre las medidas te pidan presentar una MIA ante SEMARNAT para la operación de lo ya construido; lo que falta por construir se evalúa antes de seguir (Reglamento, art. 57). Ver: ¿Se puede regularizar una construcción sin MIA?
Cuando el caso se complica
Una clausura no siempre significa perder la obra: muchas se levantan cumpliendo medidas, reparando o compensando, y terminando lo que falta por la vía correcta. Si hay manglar rellenado o daño grave, el margen es mucho menor. Depende de cada caso y nadie puede garantizar el resultado. Si ya tienes la obra clausurada, escríbenos y revisamos tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tardan en quitar los sellos de clausura de la PROFEPA?
No hay plazo fijo: se retiran cuando cumples las acciones y plazos que la PROFEPA te indicó al imponer la clausura (LGEEPA, arts. 170 Bis y 174).
¿Qué pasa si me clausuran y sigo trabajando?
Quebrantar los sellos es delito (Código Penal Federal, art. 187) y la desobediencia reiterada puede llevar a la clausura definitiva y a multas por cada día de incumplimiento (LGEEPA, art. 171).
¿De cuánto es una multa de la PROFEPA?
De 30 a 50,000 veces la UMA, según la gravedad, las condiciones económicas, la reincidencia y la intención (LGEEPA, arts. 171 y 173). Puede reducirse si cumples las medidas antes de la sanción.
¿Qué plazo tengo para defenderme?
15 días desde el requerimiento posterior al acta de inspección para exponer y aportar pruebas (art. 167), y 15 días hábiles desde la resolución para el recurso de revisión (art. 176).
Fuentes oficiales
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, texto vigente (arts. 167 a 176)
- Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental (arts. 57 y 58)
- Código Penal Federal (art. 187, quebrantamiento de sellos)
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